De Inters Defensor Del Consumidor Financiero
   

 
 



 
   
 

 
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La Superintendencia Financiera de Colombia expidió a finales del año pasado la Circular Externa 038 de 2011, mediante la cual imparte instrucciones sobre la información que las entidades vigiladas deben suministrar a los consumidores financieros, su finalidad, los requisitos y contenidos mínimos de la misma, así como su forma de difusión. SERFINCO ha dado cumplimiento al contenido de la Circular, cuyo texto puede consultar en el siguiente link: dar click Aqui

 
Estimado cliente o usuario:

Nuestro propósito es atender adecuadamente a todos nuestros clientes y usuarios, resolviendo oportunamente todas las inquietudes, comentarios, reclamaciones y quejas que puedan existir en torno a la prestación de nuestro servicio.

Para estos efectos contamos con una línea gratuita de servicio al cliente a nivel nacional: 018000 117372, para  Medellín 444 7372 en el horario 8:00 a.m. a 12 m. y 2:00 p.m. a 6:00 p.m. de lunes a viernes. También puede contactarnos a través de nuestra página web contactenos


En el evento que no reciba una oportuna o satisfactoria respuesta a sus solicitudes, usted podrá acudir al DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO.


SERFINCO
ha nombrado como defensores del cliente a los doctores:

JAIME ARIAS MOLINA (Defensor principal)  
MARIA ISABEL RESTREPO PALACIO (Defensor suplente) ver hojas de vida

Usted podrá contactar y dirigirse al DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO en la siguiente dirección y teléfono:

Dirección: Calle 7 39-215 Of. 507. Edificio Centro Financiero BBVA
Tel: ( 57 4) 311 0622 (57 4) 312 4740
Fax: ( 57 4) 312 8913
Correo electrónico: defensordelcliente@serfinco.com.co (Este correo es para uso exclusivo de clientes de SERFINCO)

El horario de atención de la Defensoría es de lunes a viernes de:

8:00 A.M. a 12.00 M.
2.00 P.M. a 6:00 P.M.

Los Defensores del Cliente atenderán personalmente a los clientes o usuarios, previa cita, todos los días hábiles, de 10:00 A.M. a 12:00 M.

A continuación transcribimos algunos de los apartes del Reglamento de la Defensoría del Cliente, con el propósito de informarle las funciones del Defensor y el trámite que debe seguir para presentar ante él sus reclamaciones.




Las funciones del Defensor son las siguientes:

Constituye la labor principal del Defensor conocer, evaluar y resolver en forma completa, objetiva y gratuita las quejas individuales que clientes o usuarios de LA COMPAÑIA le presenten acerca de posibles incumplimientos de normas legales o internas que rigen el desarrollo de las operaciones, contratos o servicios que ofrece, presta o ejecuta LA COMPAÑIA, así como la relativa a la calidad en la prestación de los servicios a cargo de LA COMPAÑIA, que deberá cumplir siempre con la celeridad, eficacia y la rapidez que los hechos y circunstancias propias de tiempo, modo y lugar lo permitan dentro de los plazos legales establecidos, adoptando las medidas a su alcance, tales como, solicitar colaboración de quien estime pertinente tendiente a que situaciones concretas e injustificables en su opinión, no dilaten o demoren la consecución de las pruebas o documentos que le permitan pronunciarse oportunamente al Defensor.
 




Presentar por escrito, en letra imprenta legible, a máquina, o mediante correo electrónico, la reclamación dirigida directamente al Defensor, o copia de la solicitud presentada ante LA COMPAÑIA, que como mínimo deberá contener:

Los datos de identificación, dirección, fax, e-mail si es del caso y número telefónico del Cliente reclamante.
Descripción clara y precisa sobre los hechos y causas de la reclamación.
Declaración de que la reclamación no ha sido sometida a procesos judiciales.


Adicionalmente, deberá anexar copia del reclamo presentado ante LA COMPAÑIA y copia de la respuesta dada por la entidad a la reclamación que el cliente considera adversa a sus intereses, si la hubiere.

La queja podrá ser remitida a la dirección física o electrónica del Defensor, o podrá ser presentada en las oficinas del Defensor o en las agencias o sucursales de LA COMPAÑIA, pero en este último evento, siempre se entenderá como radicada ante la Defensoría en la fecha de recibo por parte de ésta.




Competencia:

Una vez recibida la queja, El Defensor decidirá si el asunto que se le somete es de su competencia o no. Si estimase que no lo es, negará su admisión, comunicando su decisión a la entidad involucrada y al cliente o usuario, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente en que sea recibida la queja en su oficina. En el evento de ser radicada la queja ante las agencias o sucursales de LA COMPAÑIA, el plazo anterior empezará a correr desde el momento en que se radique en la oficina del Defensor.

La comunicación por medio de la cual se le informa al reclamante la no competencia para tramitar su queja, dirigida a la dirección informada por éste, o en caso de no haberlo hecho a la dirección que aparezca en los registros de LA COMPAÑIA, faculta o habilita al cliente o al usuario para dirigirla a la autoridad competente.


Documentación incompleta:

Durante el plazo antes indicado, el Defensor podrá solicitar a LA COMPAÑIA o al cliente o usuario, si aquella no la posee, que le alleguen la información y pruebas que le permitan al mismo determinar si admitirá o no la reclamación. En tal evento, la entidad o el cliente o usuario deberán dar respuesta dentro un término de quince (15) hábiles contados desde el día siguiente en que se les remita la solicitud de información.

Transcurrido el lapso de los quince (15) días hábiles arriba indicado, sin que el cliente o usuario suministren la información requerida, se entenderá desistido el trámite de la queja, caso en el cual:

Si posteriormente el cliente o usuario completa la información solicitada, así sea fuera del plazo indicado, se continuará ante el Defensor con el trámite de la queja.

En ningún evento, se entenderá desistida la reclamación por falta de información de LA COMPAÑIA.

Una vez completa la documentación necesaria para el conocimiento integral de la queja, el Defensor decidirá sobre su admisión o no dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que ocurra este hecho.


Admisión de la queja:

Admitida la queja, el Defensor procederá de inmediato a dar traslado de la reclamación a LA COMPAÑIA a fin de que remita la información y presente las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su posición jurídica en un término de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente en que se le remita la comunicación respectiva.

El plazo anterior se entiende prorrogado en cinco (5) días más, en caso de requerirse información de terceros ajenos a LA COMPAÑIA


Propuesta de arreglo directo por parte de LA COMPAÑÍA:

Dentro del plazo concedido por el Defensor para dar repuesta a la reclamación presentada,  LA COMPAÑÍA podrá proponer al reclamante una solución o la correspondiente fórmula de arreglo directo de la situación planteada sin que sea necesaria la participación de Defensor.

En este caso, el defensor antes de emitir su concepto pedirá al cliente su opinión frente a la solución o propuesta presentada por LA COMPAÑIA.

Así mismo, en los términos del artículo 13 del presente Reglamento el Defensor, en los eventos que lo considere pertinente, podrá antes de emitir su concepto, adelantar gestiones y plantear propuestas a las partes encaminadas a conseguir una solución o arreglo amistoso. 

Para estos efectos, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recibida la respuesta de SERFINCO, podrá proponer a las partes un arreglo directo de los asuntos objeto de la reclamación.

Conseguido éste, el acuerdo de las partes tendrá carácter de vinculante para ellas y el Defensor dará por concluido el caso.
 


Solución o rectificación de la entidad de la situación con el cliente o usuario o allanamiento de LA COMPAÑIA

En los términos del artículo 10 del presente Reglamento, dentro del plazo concedido por el Defensor para dar respuesta a la reclamación presentada o en cualquier momento anterior a la decisión por parte del Defensor, LA COMPAÑIA podrá solucionar o rectificar su situación con el cliente o usuario. Evento en el cual se pondrá tal situación en conocimiento del Defensor y si la rectificación fuese a satisfacción expresa del reclamante o si se produce el desistimiento expreso del mismo, se procederá al archivo de la queja dando informe a ambas partes.

Lo mismo hará si unilateralmente en cualquier momento LA COMPAÑIA se allanase a la petición del cliente o éste retirase su reclamación. Para estos efectos, LA COMPAÑIA estará representada por la persona que se designe como Coordinador o por quien sea delegada especialmente para ello.


Desistimiento:

El cliente o usuario podrá desistir de su queja en cualquier momento, evento el cual se procederá al archivo de la queja dando informe a ambas partes.


Pronunciamiento de fondo y contenido:

Reunidos todos los documentos necesarios para resolver la queja por parte del Defensor, decidirá en forma motivada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.

Este pronunciamiento deberá contener:

Identificación de las partes interesadas, con su nombre completo, documento de identificación, dirección informada y la calidad jurídica en que actúan.
Relación breve de los hechos objeto de la queja y el motivo de inconformidad expresado por el reclamante.



Los motivos que fundamentan su decisión, para lo cual deberá tener en cuenta las normas legales aplicables al caso, las estipulaciones contractuales, las costumbres comerciales y las sanas prácticas bancarias, si es del caso.


Decisión del Defensor que absuelva de manera clara y suficiente la petición del reclamante.
Identificación del Defensor con su nombre completo y documento de identificación.

La  decisión del Defensor no obliga al reclamante o al usuario ni a LA COMPAÑIA, situación a la cual se deberá hacer especial mención en el pronunciamiento que se le comunique a las partes, sin perjuicio de que éstas expresamente acuerden lo contrario. No obstante lo anterior, con el fin de llevar las estadísticas y el control del caso, LA COMPAÑIA informará al Defensor las decisiones que han sido aceptadas y comunicará al Defensor las cuantías que hayan sido reconocidas al cliente, cuando sea del caso.

En la decisión de los asuntos sometidos a su competencia, el Defensor no podrá establecer perjuicios o sanciones, salvo aquellas que estén determinados por la Ley o el acuerdo de las partes.

Tanto clientes y usuarios como LA COMPAÑIA, en cualquier momento, podrán iniciar acciones judiciales a efectos de resolver sus controversias contractuales.

DESISTIMIENTO La queja se suspenderá de inmediato en el supuesto en que el interesado opte por acudir a la vía judicial.

El cliente o usuario podrá desistir de su queja en cualquier momento, así mismo LA COMPAÑIA podrá solucionar o rectificar su situación con el cliente o usuario en cualquier momento anterior a la decisión por parte del Defensor. En ambos supuestos, se pondrá tal situación en conocimiento del Defensor.

En el evento anterior, si la solución o rectificación fuese a satisfacción expresa del reclamante o si se produce el desistimiento expreso del mismo, se procederá al archivo de la queja dando informe a ambas partes.





De conformidad con el Decreto 4759 del 30 de diciembre de 2005, están excluidos de la competencia del Defensor los siguientes asuntos:

Los que no correspondan o estén directamente relacionados con el giro ordinario de las operaciones autorizadas a la entidad vigilada.
Los concernientes al vínculo laboral entre las entidades vigiladas y sus empleados.


Aquellos que se deriven de la condición de accionista de una entidad vigilada.




Los relativos al reconocimiento de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, así como el reconocimiento de las indemnizaciones o sumas aseguradas del contrato de seguro, salvo los que estén relacionados con la calidad del servicio en el reconocimiento en uno y otro caso, evento en el cual serán de conocimiento del Defensor.
Los que se refieren a cuestiones que se encuentren en trámite o hayan sido resueltas en vía judicial, arbitral o administrativa.



Aquellos que correspondan a la decisión sobre la prestación de un servicio o producto, la celebración de un contrato y sus condiciones, o a la vinculación o admisión como cliente.
Los que se refieran a hechos sucedidos con tres (3) años de anterioridad o más a la fecha de presentación de la queja.
Las quejas que tengan por objeto los mismos hechos y afectan a las mismas partes y que hayan sido objeto de decisión previa por parte del Defensor.


Las quejas cuya cuantía individual, sumados todo los conceptos, superen los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su presentación.

Tampoco es competente el Defensor para conocer de las quejas que en su opinión, correspondan a aquellas que se instauren en interés general o colectivo, en cuyo caso deberá dar traslado de la misma a la Superintendencia Financiera para su trámite.

Así mismo, perderá competencia para pronunciarse sobre una determinada queja el Defensor cuando:




El cliente opte por la vía judicial, caso en el cual se suspenderá de inmediato el trámite de la reclamación mediante decisión motivada que comunicará a los interesados, y momento a partir del cual podrá conocer de la queja la Superintendencia Financiera si así lo estima oportuno el cliente.




El cliente desista de la reclamación en forma expresa o tácita, o cuando la entidad vigilada rectifique su proceder frente al cliente, a satisfacción expresa de éste, en cuyo caso una vez enterado el Defensor, terminará y archivará el trámite de la queja.

En todo caso, el pronunciamiento escrito que de manera privativa y definitiva le corresponde al Defensor de decidir si una queja, reclamación, petición o comunicación que se le dirija es o no de su competencia, no es susceptible de controversia alguna y solo podrá modificarse por él cuando existan fundadas razones. En todo caso el Defensor dejará constancia escrita sobre las razones en las cuales soporta esta determinación.

Inadmitida una queja el cliente o usuario podrá presentar la reclamación ante la Superintendencia Financiera para lo de su competencia, de acuerdo con sus funciones de inspección, control y vigilancia sobre las entidades vigiladas.



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