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SERFINCO S.A. SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA

PROSPECTO DE INVERSION
FONDO DE VALORES ESCALONADO, DE LARGO PLAZO, DE TITULOS DE CONTENIDO
CREDITICIO
”FONDO DIVISAS”
  


DOMICILIO PRINCIPAL: Medellín.

DIRECCIÓN : Carrera 49 No. 52 61 piso 9

                                                                              

 

INFORMACIÓN GENERAL DE LA OFERTA CLASE DE TITULO:    
Títulos de Participación.

LEY DE CIRCULACIÓN: A la orden.

INVERSIÓN MÍNIMA: Diez salarios mínimo mensual vigente. 

RENDIMIENTOS: El contrato de suscripción de derechos del fondo constituye una obligación de medio y no de resultado, por lo tanto no se podrán garantizar rendimientos, y estos serán los obtenidos de las inversiones realizadas con los recursos del fondo, de donde se descontarán los gastos imputables al fondo según el respectivo contrato; La suma resultante será distribuida proporcionalmente entre los suscriptores, diariamente. 
   

ADVERTENCIA: LA INSCRIPCIÓN DEL TITULO EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS, NO IMPLICA CERTIFICACIÓN ACERCA DE LA BONDAD DEL VALOR O LA SOLVENCIA DEL EMISOR. 


PROSPECTO DE INVERSION  

1. POLÍTICAS Y OBJETIVOS DE INVERSION.
El Fondo esta diseñado para ofrecer una alternativa de inversión en dólares que preserve el capital en esa moneda, cubriéndose de una posible devaluación, generando adecuados rendimientos y ofreciendo adecuada liquidez. 

1.1. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. 
Los recursos entregados por los suscriptores del fondo se destinarán a efectuar inversiones en títulos denominados en dólares de los Estados Unidos de Norte América o indexados a la devaluación del Peso Colombiano con relación a dicha moneda, de contenido crediticio emitidos, aceptados, avalados o garantizados en cualquier forma por la Nación, otras entidades de derecho público, el Banco de la República, los establecimientos de crédito u otro tipo de empresas o sociedades, incluyendo valores emitidos en procesos de titularización, siempre que se ajusten a la política de inversión establecida en el contrato. Los principios de diversificación y de dispersión del riesgo, seguridad y búsqueda de máxima rentabilidad, dentro de aquellos parámetros, constituirán los fundamentos de la política de inversión que utilizará la Sociedad Administradora en su labor de administración del Fondo. 

1.2. OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS DE INVERSION DEL FONDO.
El fondo invertirá en títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios denominados en dólares de los Estados Unidos de Norte América, emitidos tanto por entidades del sector público como del sector privado. Igualmente se invertirá en Certificados de Depósito a Término o en Certificados de Deposito de Ahorro a Término en dólares o denominados en pesos e indexados a la devaluación, de acuerdo con el régimen de inversiones admitido para los fondos de inversión. Igualmente podrá invertir en títulos que no se negocian en Bolsas de Valores o que hagan parte del segundo mercado, siempre que ellos estén denominados en dólares de los Estados Unidos de Norte América o en pesos Colombianos, en este último caso los títulos deberán estar indexados a la devaluación del peso Colombiano con relación al dólar de los Estados Unidos de Norte América. Los títulos de renta fija en los que invierta el fondo deberán estar previamente calificados por una sociedad calificadora de valores autorizada por la Superintendencia de Valores, salvo tratándose de títulos de deuda pública emitidos o garantizados por la Nación, por el Banco de la República ó por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Fogafín. La inversión en certificados de depósito a término o en certificados de depósito de ahorro a término inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, requerirá de la previa calificación del endeudamiento a corto y largo plazo de la entidad financiera emisora de los títulos. Se requerirá que los títulos adquiridos tengan una calificación considerada como de grado de inversión de conformidad con la nomenclatura utilizada por la respectiva sociedad calificadora. 

1.3. POLÍTICA DE DIVERSIFICACIÓN DEL PORTAFOLIO Y ATOMIZACION DEL RIESGO.
Para disminuir los riesgos presentes en la administración del portafolio la sociedad administradora diversificará el portafolio del fondo con diferente emisores, tasas y plazos. 

No se podrá invertir más del veinte por ciento (20%) de los activos del Fondo de inversión en valores emitidos o garantizados por una sola entidad. Esta regla no se aplica a los valores emitidos o garantizados por la Nación o por el Banco de la República. No se podrá invertir más del treinta por ciento (30%) de los activos del fondo de inversión en valores emitidos o garantizados por sociedades que sean matrices o subordinadas unas de otras.

No menos del diez por ciento (10%) del activo del fondo estará representado en valores cuyo plazo al vencimiento no sea superior de ciento ochenta (180) días, en este porcentaje se incluyen los recursos disponibles en cuentas de ahorros o corrientes o cuentas money market.


1.4. ACTIVOS ACEPTABLES PARA INVERTIR LOS RECURSOS.
Los recursos entregados por los suscriptores del fondo se destinarán a efectuar inversiones en títulos denominados en dólares de los Estados Unidos de Norte América o indexados a la devaluación del Peso Colombiano con relación a dicha moneda, de contenido crediticio emitidos, aceptados, avalados o garantizados en cualquier forma por la Nación, otras entidades de derecho público, el Banco de la República, los establecimientos de crédito u otro tipo de empresas o sociedades, incluyendo valores emitidos en procesos de titularización, siempre que se ajusten a la política de inversión establecida en el presente contrato. El plazo promedio ponderado de vencimiento de los títulos o valores que componen el portafolio podrá ser superior a cinco años.

Para determinar las instituciones cuyos títulos constituirán el activo del fondo, el Comité de Inversiones asignará cupos de inversión a cada una de las instituciones financieras emisoras de títulos valores, los títulos emitidos por empresas no financieras con grado de calificación igual o superior a doble A (AA) podrán también constituir el portafolio del fondo. La asignación de dicho cupo se hará analizando elementos cuantitativos (razones financieras) y elementos cualitativos(accionistas, tradición, políticas generales, etc.), las principales razones financieras a analizar son: Rentabilidad del Activo, Rentabilidad del Patrimonio, Calidad de la Cartera Total, Cubrimiento de la Cartera Total, Cobertura de la Cartera con calificación superior a B, Solvencia Patrimonial.

1.4.1. El fondo podrá realizar operaciones de cobertura con sujeción a lo establecido en el Articulo 13.1. del contrato de suscripción de derechos.

1.4.2. La Sociedad Administradora podrá celebrar operaciones de reporto, operaciones a plazo y demás operaciones por cuenta del Fondo permitidas por las normas que rigen su actividad, con sujeción a las reglas establecidas por la Superintendencia de Valores. Para este efecto, de conformidad con el artículo 2.4.5.6. de la Resolución 070 de 2001 se aplicarán los límites que prevén las normas.

1.4.3. Los bienes del Fondo no constituyen parte de la prenda general de los acreedores de la Sociedad Administradora y por consiguiente están excluidos de la masa de bienes de ésta, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 070 de 2001, expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores.

1.4.4. El Fondo podrá conservar recursos en cuentas corrientes o de ahorro en Colombia y/o en el exterior, denominadas tanto en dólares como en pesos, en cuantías que permitan a los administradores cubrir las necesidades inmediatas de liquidez.

1.4.5. El fondo podrá invertir en títulos de contenido crediticio inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios denominados en pesos con el propósito de realizar cubrimiento del portafolio ante eventuales revaluaciones. Los títulos de contenido crediticio denominados en pesos que integren el portafolio del fondo, requerirán de la previa calificación emitida por una Sociedad Calificadora de Valores autorizada por la Superintendencia de Valores, salvo tratándose de títulos de deuda pública emitidos o garantizados por la Nación, por el Banco de la República ó por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Fogafín. Se requerirá que los títulos adquiridos tengan una calificación de grado de inversión de conformidad con la nomenclatura utilizada por la respectiva sociedad calificadora.

2. PERFIL GENERAL DE RIESGO DEL FONDO.
oda inversión implica por naturaleza, un riesgo asociado a ella. Ninguna actividad de inversión podrá ser tan segura como conservar el dinero, y es precisamente por ello que el inversionista exige un rendimiento como retribución a asumir dicho riesgo. La función más importante de la sociedad administradora es medir y controlar el riesgo de las inversiones que realiza para el fondo, pues de él se desprende el riesgo que el suscriptor asume al constituirse como tal. No menos importante es que todos y cada uno de los suscriptores conozcan claramente los riesgos que se asumen en el fondo y que sean consientes de ellos, pues solo así podrán decidir si están dispuestos a correrlos. No existen riesgos adecuados o inadecuados, todo depende de qué tan adverso o propenso al riesgo es quién realiza una inversión, existen inversiones de mayor o menor riesgo, y así mismo fondos que implican mayores riesgos que otros (dependiendo de la conformación de sus portafolios de inversión), en estas condiciones es el inversionista quién debe decidir sobre el tipo de riesgo que se ajuste a sus necesidades y sus preferencias.

Podemos clasificar los riesgos de inversión en cinco grandes grupos:

RIESGO DE EMISOR. s el riesgo que representa la solvencia de los emisores de los valores que conforman el portafolio de inversiones del Fondo. Cada inversión que realiza la sociedad administradora con recursos del Fondo implica que éste asume un riesgo que transfiere a sus suscriptores y que está determinado por la probabilidad que tiene el emisor de cumplir con las obligaciones que se generan en el título.

Ni la sociedad administradora, ni el fondo, pueden garantizar que un evento de incumplimiento no se presente por parte de algún emisor que tenga obligaciones para con el fondo. Según estipula este contrato, se requerirá que los títulos adquiridos tengan una calificación de grado de inversión de conformidad con la nomenclatura utilizada por la respectiva sociedad calificadora. En el caso de las calificaciones otorgadas por la sociedad Duff & Phelps de Colombia S.A., estas deberán ser iguales o superiores a triple B menos (BBB-), esta nomenclatura se refiere a una escala de calificación para deuda a mediano y largo plazo establecida por la sociedad calificadora que representa una opinión, de dicha sociedad, acerca de la calidad fundamental del emisor y de la emisión en el largo plazo. La determinación de una calificación está basada en factores cualitativos y cuantitativos que pueden variar de acuerdo con las características económicas y financieras de cada industria y emisor. La vulnerabilidad a los ciclos económicos y los riesgos asociados a factores como competencia, regulaciones gubernamentales, obsolescencia tecnológica, cambios en la demanda, estructura de costos y la experiencia y profundidad de la administración son consideraciones importantes en el otorgamiento de una calificación. Las calificaciones también tienen en cuenta los aspectos legales de la emisión así como las cláusulas restrictivas que recaen sobre el emisor. Según Duff & Phelps, una inversión recibirá la calificación de triple B menos (BBB -) cuando los factores de protección al riesgo son inferiores al promedio; no obstante, se consideran suficientes para una inversión prudente; en concepto de esta sociedad calificadora de riesgos, existe una variabilidad considerable en el riesgo durante los ciclos económicos, lo que puede provocar fluctuaciones frecuentes en su calificación. Esta es pues una medida de los riesgos de emisor, y el inversionista debe tener en cuenta que para los casos en los que el fondo adquiera títulos calificados, estos deberán estar en la categoría triple B menos (BBB -) o una superior.

RIESGO DE TASA. El comportamiento de las tasas de interés en el mercado obedece a un conjunto de variables cuyo control es ajeno a la sociedad administradora, es permanentemente cambiante o susceptible al cambio. Cuando la sociedad administradora adquiere una inversión para el fondo, inicialmente lo registra en su contabilidad por el valor de adquisición, sin embargo diariamente ese valor deberá ser calculado y corregido, registrándolo contablemente como el valor presente del flujo futuro de todas las obligaciones contenidas en el título, descontado a la tasa a la que se estima que dicho valor podría venderse en el día para el que se realiza el cálculo (según metodología contenida en la resolución 1200 de 1995 de la Superintendencia de Valores), se desprende entonces, que un cambio en la tasa de mercado introducirá de inmediato una variación en el valor de cada título, la cual podrá ser positiva o negativa dependiendo del comportamiento del mercado, y a su vez este cambio tiene directa incidencia en el valor del fondo. Por otro lado como ya se dijo, una calificación de triple B menos (BBB -) quiere decir que en concepto de la sociedad calificadora existe una variabilidad considerable en el riesgo; entonces hay que tener en cuenta que los valores a los que se les otorga ésta calificación (mínima permitida para el fondo) podrían sufrir cambios en su valor de mercado ante cambios en sus condiciones de solvencia, aún en un entorno estable de tasas.

RIESGO DE LIQUIDEZ. Cuando las solicitudes de retiros de los suscriptores superen el monto de vencimientos de valores del fondo, la Sociedad Administradora tendrá que vender inversiones del fondo para cubrir ese déficit. La probabilidad de que el intento de venta de un valor tenga éxito depende de la percepción que el mercado tenga del emisor, razón por la cual, la calificación otorgada por una sociedad especializada es herramienta útil en el momento de considerar este riesgo. Debe entenderse entonces que una inversión calificada con triple B menos (mínima permitida para el fondo), implica unas condiciones de riesgo inferiores al promedio y que con esa percepción el mercado define cual es su apetito por el título. También es importante tener en cuenta que la calificación se interpreta como que existe alta variabilidad en las condiciones del emisor, y que ésta variación puede afectar la liquidez del titulo y del fondo. En momentos de iliquidez en el mercado la rentabilidad del fondo se afecta positivamente o negativamente de acuerdo a la posición del portafolio de inversión. 

RIESGO DE TASA DE CAMBIO. El comportamiento de la Tasa Representativa del Mercado obedece a un conjunto de variables cuyo control es ajeno a la sociedad administradora, es permanentemente cambiante o susceptible al cambio. Estos cambios pueden generar deterioro de la capacidad de compra de las unidades invertidas en el fondo en el momento de ser convertidas a pesos. Cuando la sociedad administradora adquiere una inversión para el fondo en dólares de Estados Unidos, inicialmente lo registra en su contabilidad por el valor de adquisición en pesos, un cambio en la Tasa Representativa del Mercado introducirá de inmediato una variación en el valor de cada título el cual podrá ser positivo o negativo dependiendo del comportamiento del mercado, y a su vez este cambio tendrá directa incidencia en el valor del fondo.

RIESGO DE CONTRAPARTE Además de los riesgos especificados anteriormente, todos ellos inherentes a la inversión en sí misma, existen los riesgos derivados de la transacción o los denominados de contraparte. Ellos están relacionados con la capacidad y disposición de cumplimiento de las personas con las que el fondo realizará las negociaciones encaminadas a adquirir o vender inversiones. Dichos riesgos se derivan de las condiciones financieras, económicas y morales de la contraparte así como de los terceros involucrados indirectamente en la transacción, e involucra aspectos que van desde la disponibilidad de los recursos para cumplir con lo pactado hasta la calidad de los instrumentos con los que se cumple lo pactado, ya que ellos pueden involucrar riesgos que tocan a terceros (Como en el caso de los pagos realizados con cheque). En resumen, el riesgo de contraparte se refiere a la probabilidad de que las personas con las que el fondo realice transacciones, cumplan satisfactoriamente lo pactado. Aunque este riesgo existe en toda transacción, es conveniente aclarar que las operaciones realizadas con mecanismos bursátiles tienen elementos que ayudan a cubrirlos, tales como los fondos de garantías de las bolsas de valores; por el contrario las operaciones realizadas en el mercado mostrador (Es decir aquellas que no se realizan a través de una bolsa de valores) no disfrutan de dichos mecanismos. Es importante que todos los inversionistas conozcan de ésta consideración ya que el fondo está habilitado por la ley y por su propio reglamento para actuar en el mercado mostrador. 

Para los participantes que desean invertir su capital a mediano o largo plazo con el objeto de beneficiarse de los rendimientos del portafolio y de la devaluación este fondo por el riesgo de tasa de cambio representa para el inversionista un RIESGO MODERADO, es decir, que la inversión se está realizando en un fondo con una capacidad razonable de exposición al riesgo de pérdidas, por destinar los aportes de los suscriptores a la adquisición de portafolios de títulos o valores con una capacidad razonablemente alta de conservación del capital invertido. 

Para los participantes que desean invertir su capital a mediano o largo plazo con el objeto de beneficiarse de los rendimientos del portafolio y de la devaluación este fondo por el riesgo de tasa de cambio representa para el inversionista un RIESGO MODERADO , es decir, que la inversión se está realizando en un fondo con una capacid

3. SEDE DEL FONDO.
La sede del Fondo será el mismo lugar donde funcionan las oficinas principales de la Sociedad Administradora, lugar donde se encontrarán todos los libros y documentos relativos al Fondo. No obstante, se podrán recibir y entregar recursos para el Fondo en las agencias o sucursales de la Sociedad Administradora, así como en las oficinas de los establecimientos de crédito o de las sociedades comisionistas con los cuales ésta tenga suscrito contrato de uso de red de oficinas, en los términos del artículo 116 de la Ley 510 de 1999, de la Ley 389 de 1997, del Decreto 2805 del mismo año o normas que en el futuro se expidan. 

4. MONTO MINIMO DE SUSCRIPCIÓN.
El aporte mínimo para ingresar al Fondo y para permanecer en él será igual a diez salarios mínimo legal mensual vigente. La Sociedad Administradora podrá modificar dicha suma en el momento en que lo considere pertinente, a través de la reforma correspondiente. No obstante, la modificación será obligatoria únicamente para los nuevos aportes, y en tal sentido no se podrá exigir a los suscriptores existentes en ese momento aportes adicionales para actualizar los montos mínimos, como tampoco excluirlos del Fondo por la no actualización de los mismos.

5.1. ADQUISICIÓN Y VENTA DE LAS PARTICIPACIONES EN EL RESPECTIVO FONDO.
PPara ingresar al Fondo los inversionistas deberán suministrar la información y documentos necesarios y efectuar el aporte correspondiente; todo aporte debe ser íntegramente pagado al momento de la vinculación del respectivo suscriptor. El número de unidades suscritas será el resultante de dividir el monto del aporte entre el valor de la unidad vigente el día de realización del mismo. La Sociedad Administradora procederá a expedir al suscriptor un título por el número de unidades de inversión correspondientes a su aporte, efectuando el respectivo registro en el libro que lleve para el efecto.

Si el aporte se realiza en cheque el título definitivo sólo se expedirá una vez que se haya pagado el cheque. Si el cheque resultare impagado a su presentación, se considerará que en ningún momento existió aporte al Fondo. En tal evento, una vez impagado el instrumento, se procederán a efectuar las anotaciones contables pertinentes tendientes a reversar la operación y a devolver el cheque no pagado a la persona que lo hubiere entregado, sin perjuicio de que se le exija, a titulo de sanción, el 20% del importe del cheque, conforme a lo previsto por el articulo 731 del Código del Comercio. Este valor hará parte de los activos del Fondo.

Los títulos representativos de las unidades de inversión en el fondo serán negociables de conformidad con su ley de circulación, es decir, se tramitarán por endoso y la entrega del documento. 

5.1.1. La Sociedad Administradora se reserva el derecho de admisión de suscriptores al Fondo, así como el de la recepción de aportes posteriores del mismo.

5.1.2. El horario de recepción de los aportes de los suscriptores será el mismo que tenga la sociedad administradora para atención a publico.

5.1.3. Los aportes, así como el pago de redenciones, podrán efectuarse en la sede del Fondo o en las oficinas donde haya agencias o sucursales autorizadas, así como en las oficinas de los establecimientos de crédito o Sociedades Comisionistas de Bolsa con los cuales la Sociedad Administradora haya celebrado contratos de uso de red de oficinas.

5.1.4. Con base en la solicitud original de vinculación, todo suscriptor podrá entregar al Fondo nuevas cantidades de dinero con posterioridad a su ingreso. Estos aportes serán contabilizados como una constitución diferente a la inversión existente. En este caso, la Sociedad Administradora expedirá un título que únicamente represente las nuevas unidades suscritas. 

5.2. REDENCIÓN DE LAS UNIDADES DE INVERSION.
Las unidades de inversión serán redimibles en la respectiva fecha de vencimiento del título. En todos los casos, la fecha de vencimiento será el primer día hábil después de transcurridos 180 días calendario desde la fecha de suscripción de cada uno de los adherentes al Fondo. Las unidades se liquidarán al valor de la unidad del día anterior al de la fecha de pago y serán canceladas en cheque o mediante abono en cuenta corriente o de ahorros que el participante tenga abierta en el establecimiento que indique para el efecto en el momento del retiro.

5.2.1. La Superintendencia de Valores podrá, en razón de las condiciones del mercado, conceder un plazo adicional para que la Sociedad Administradora proceda a redimir las unidades.

5.2.2. En caso de no realizarse la redención en fecha de vencimiento, el participante tendrá tres días de gracia para redimir la inversión, de no tomar ninguna decisión el título se prorrogará automáticamente y su nueva fecha de vencimiento será el primer día hábil después de transcurridos 180 días calendarios desde la fecha de su vencimiento inicial y no a partir de los tres días de gracia. Si en la nueva fecha de vencimiento el suscriptor tampoco solicita la redención de las unidades contenidas en el título se aplicará el mismo mecanismo y así en forma sucesiva hasta su redención. En caso de realizar un retiro parcial, el saldo restante será prorrogado por un período igual.

5.2.3. La contribución especial que se genere en las operaciones de retiro de recursos del Fondo por parte del suscriptor serán a su cargo y podrán ser un mayor valor de retiro. Ello de conformidad con las normas que lo regulen. La vigencia de esta cláusula dependerá exclusivamente de la vigencia de las normas dictadas por el Gobierno Nacional o por el Congreso de la República con respecto a las contribuciones temporales sobre las transacciones financieras.

Los suscriptores que deseen redimir total o parcialmente los derechos que poseen en el fondo deberán formular la solicitud de reembolso con una antelación no inferior a un (1) día hábil a la fecha establecida para el reembolso de los derechos.

6. RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA.
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de Inversión relacionadas con la gestión del portafolio, son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los suscriptores al fondo de inversión no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparadas por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en el fondo está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de mercado de los títulos que componen el portafolio del respectivo fondo.

7. CALIFICACIÓN DEL FONDO.
El fondo tiene una calificación otorgada por la Sociedad Calificadora BANKWATCH RATINGS DE COLOMBIA S.A., para el riesgo de crédito la calificación es AAA, para el riesgo de mercado la calificación es BRC 2+ y para el riesgo de administración y operacional la calificación es “1”. La Calificación AAA significa que la seguridad es excelente. Posee una capacidad superior para conservar el capital, y de limitar la exposición al riesgo de pérdidas por factores crediticios. La calificación BRC 2+ significa que el fondo presenta una sensibilidad moderada a la variación de las condiciones del mercado. La calificación “1” significa que el Fondo posee un muy buen desarrollo operativo y administrativo, sin embargo mantiene un riesgo incremental limitado en comparación con los fondos calificados con la categoría más alta. 

Los fundamentos de las calificaciones, son: Entre enero y junio de 2002 el Fondo Divisas mantuvo su inversión concentrada en deuda pública interna denominada en dólares, presentando un bajo riesgo crediticio. Es así como para junio de 2002 la calificación promedio de crédito del portafolio se mantuvo en AAA. Los TES TRM al ser papeles de alta liquidez y baja volatilidad de tasa (en dólares) cuentan con un riesgo de mercado reducido, especialmente si se tiene en cuenta que Serfinco No se compromete a preservar el valor del capital en pesos ya que el riesgo de tipo de cambio es asumido completamente por los adherentes al fondo. Para junio de 2002 el Fondo Divisas mantiene un bajo perfil de riesgo para sus adherentes, gracias a la clara definición y aprobación de una estrategia de inversión conservadora por el comité de análisis de inversiones de la firma comisionista. Por ello, BRC Investor Services S.A. le ha asignado una calificación de riesgo crediticio de AAA y de riesgo de mercado de 2+. Las calificaciones asignadas indican que el fondo posee una fuerte capacidad para conservar el valor del capital en dólares y limitar la exposición al riesgo de pérdidas originadas en cambios de los factores de crédito y mercado, aunque con limitaciones frente a fondos calificados en categorías más altas. La administración ha establecido que se debe mantener como mínimo el 50% del portafolio en títulos de alta liquidez como los TES TRM, que permitan su permanente rotación. Es por lo anterior que la participación de los TES TRM dentro del portafolio se ha mantenido durante el último semestre alrededor del 93%. Adicionalmente, la administración ha implementado una curva de rentabilidad hasta el vencimiento que le asegura al fondo el mantenimiento de una correlación entre la tasa interna de retorno de las inversiones, su plazo y las características crediticias del emisor. 

8. CUOTA DE ADMINISTRACIÓN.
La Sociedad Administradora cobrará como remuneración por sus servicios de administración del Fondo, una comisión a cargo del fondo hasta del doce por ciento (12%) efectivo anual sobre el valor neto del mismo antes de comisión, la cual se liquidará y causará diariamente pero se cancelará quincenalmente a la Sociedad Administradora dentro de los cinco (5) primeros días siguientes al corte.

Las comisiones por las operaciones realizadas por cuenta del fondo harán parte de su remuneración por administración, de acuerdo con la tarifa máxima establecida, sin que la sociedad administradora pueda percibir un beneficio distinto de tal remuneración. Si el monto de las comisiones supera el valor establecido como remuneración, el fondo causará un menor valor por gastos de administración y una cuenta por cobrar por el exceso, el cual se irá acumulando durante el mes y será pagado por la sociedad administradora a más tardar el primer día hábil del mes siguiente. En caso contrario, la sociedad administradora causará a cargo del fondo una cuenta por cobrar por el valor del defecto, el cual será pagado por el fondo de conformidad con lo estipulado en el contrato de suscripción de derechos.

9. REVISORIA FISCAL.
La revisoría fiscal de la Sociedad y de los Fondos que administra es realizada por la Firma AGN Jiménez & Asociados Ltda., ubicada en la Carrera 43ª No.7-50 Oficina 1009 en Medellín. Esta firma ha designado a la Dra. Sonia María Montoya Ocampo, como revisor fiscal principal y a la Dra. Olga Lucía obón Ramírez, como revisor fiscal suplente.

10. ADMINISTRACION DE OTROS FONDOS.
La Sociedad Administradora administra el Fondo de Valores Olimpia y El Fondo de Valores Esparta.

Para tener un manejo independiente de los recursos de cada fondo y de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA se tienen mecanismos como la separación física de las dependencias, instalaciones, equipos y archivos de cada actividad desarrollada, de acuerdo al artículo 2.4.6.2. la Resolución 070 de 2001 expedida por la Superintendencia de Valores, igualmente cada uno de ellos tiene NIT diferente; por lo tanto, sus obligaciones tributarias son independientes, y por ultimo los títulos del portafolio de inversión se manejan en Deceval a través de subcuentas donde cada beneficiario es cada uno de los fondos o la SOCIEDAD ADMINISTRADORA dependiendo del caso.

10.1. Política de inversión Fondo de Valores Olimpia: El fondo únicamente invertirá en títulos de contenido crediticio inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. Dichos títulos podrán no estar inscritos en una bolsa de valores. Igualmente el fondo podrá invertir en títulos que se negocian en el segundo mercado. Solo se adquieren títulos calificados y se requiere que los mismos tengan una calificación de grado de inversión de conformidad con la nomenclatura utilizada por la respectiva sociedad calificadora. Las unidades de inversión tienen permanente disponibilidad.

10.2. Política de inversión Fondo de Valores Esparta: El fondo únicamente invertirá en títulos de contenido crediticio inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. Dichos títulos podrán no estar inscritos en una bolsa de valores. Igualmente el fondo podrá invertir en títulos que se negocian en el segundo mercado. Solo se adquieren títulos calificados y se requiere que los mismos tengan una calificación de grado de inversión de conformidad con la nomenclatura utilizada por la respectiva sociedad calificadora. Las unidades de inversión son disponibles a la fecha de vencimiento del título, la cual es en el día 15 del mes siempre y cuando la inversión tenga mas de 30 días.

10.3 Política de inversión Fondo de Valores Esparta 180: El Fondo únicamente invertirá en títulos de contenido crediticio inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. Dichos títulos podrán no estar inscritos en una Bolsa de Valores. Igualmente el Fondo podrá invertir en títulos que se negocian en el segundo mercado. Solo se adquieren títulos calificados y se requiere que los mismos tengan una calificación de grado de inversión de conformidad con la nomenclatura utilizada por la respectiva sociedad calificadora. Las unidades de inversión son disponibles a la fecha de vencimiento del título, la cual será el primer día hábil del mes después de transcurridos 180 días desde la fecha de suscripción de cada uno de los adherentes al Fondo.


11. SERVICIOS CONEXOS O INSTRUMENTALES
La sociedad no posee ningún contrato de uso de red con entidades del sector financiero. Los participantes del fondo podrán consultar saldos, rentabilidades, composición del portafolio, fechas de vencimientos y cualquier otra información relacionada con la inversión en la página WEB www.serfinco.com.co.

12. SOCIEDAD MATRIZ DE LA ADMINISTRADORA.
La Sociedad Administradora de los fondos no pertenece a ningún grupo económico y no es matriz de ninguna empresa. La Sociedad administradora no posee entidades subordinadas.

13. SOCIEDAD ADMINISTRADORA.
El fondo será administrado por Serfinco S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa, firma que se encuentra debidamente autorizada para ello mediante la resolución No. 0798 de diciembre 6 de 2000, expedida por la Superintendencia de Valores.

Serfinco S.A. es una sociedad anónima constituida mediante escritura 1880, otorgada en la notaría 7º del circulo de la ciudad de Medellín el 9 de noviembre de 1967, y su domicilio principal es la ciudad de Medellín y su oficina principal se encuentra ubicada la carrera 49 No. 52 - 61.


14. MECANISMOS DE INFORMACIÓN.

La sociedad administradora utilizará los siguientes mecanismos para poner a disposición de los suscriptores la información relacionada con el fondo: La página de internet www.serfinco.com.co, cuando sea del caso, la sociedad efectuará las publicaciones respectivas en los diarios El Colombiano o La Republica.

Además del prospecto de inversión la sociedad tiene a disposición de los participantes un contrato de suscripción de derechos que contiene información de importancia para los suscriptores, la página de internet www.serfinco.com.co y los demás sitios en que se encontrará a disposición de éstos la versión actualizada de los mismos y los mecanismos que empleará la sociedad administradora para poner en conocimiento de los suscriptores tales informes. 


Los suscritos representante legal y revisor fiscal de Serfinco S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa, certificamos que en la preparación de la información que antecede relacionada con El Prospecto de Valores Divisas, se emplearon la debida diligencia en la verificación del contenido de dicho prospecto y que en éste no se presentan omisiones de información que revistan materialidad y puedan afectar la decisión de los futuros inversionistas.

José Manuel Vélez L.
Serfinco S.A.
Representante Legal
La revisoría fiscal de la Sociedad y de los Fondos que administra es realizada por la Firma AIGR Contadores Ltda.

Calle 1 No.75BA-192 interior 102, Medellin

Esta firma ha designado a la Dra. Bibiana Inés Pérez Bolívar, como revisor fiscal principal.

 

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